La norma dice: El personal exonerado pierde de forma absoluta el derecho a percibir su haber de retiro o pasividad, afectando también a los derechohabientes salvo excepciones limitadas.
Por qué colisiona: Viola el derecho de propiedad (Art. 17 CN) y las garantías de la seguridad social (Art. 14 bis CN). La CSJN ha declarado inconstitucional este despojo, ya que los aportes jubilatorios integran el patrimonio del trabajador por su naturaleza alimentaria y no pueden ser confiscados por una sanción.